Acerca de la práctica dirigida de graduación como modalidad de trabajo final de graduación de grado en la Facultad de Derecho
Estimada comunidad académica de la Facultad de Derecho,
Reciban un cordial saludo. En el marco del proceso de autoevaluación y mejora continua de nuestra Facultad, el cual involucra la gestión curricular de la carrera, se ha emprendido una labor investigativa durante los últimos dos años con el objetivo de confirmar la vigencia de cuerpos normativos que regulan diversos procesos académicos de la Facultad de Derecho, y en el caso particular, las prácticas dirigidas de graduación.
En ese sentido, nos permitimos indicar que, reestablecer y reactivar las prácticas dirigidas de graduación se motiva en los siguientes ítems analizados oportunamente por el Consejo Asesor de nuestra Facultad:
1. Antecedente histórico
La circunstancia académica de realizar una práctica como paso previo para la graduación en Jurisprudencia/Leyes (antiguos nombres de la actual carrera de Derecho) acaeció, por primera vez en nuestra historia, a mediados de la década de los años cincuenta de la centuria decimonónica, pues, como parte de las distintas disposiciones normativas al respecto, se dio la emisión, en noviembre de 1855, del decreto N.º XCVII, en cuyo inciso 2° de su artículo 1° se estableció que, tras el término de las materias correspondientes, toda persona alumna de la carrera jurídica de la Universidad de Santo Tomás debería efectuar la práctica de cita, por cuatro años, tanto en el Poder Judicial, como bajo la dirección de un litigante. Aspecto que se convirtió en la pionera base de las posteriores regulaciones que se sucedieron, respecto de dicha formalidad, por el resto del citado Siglo XIX y el ulterior Siglo XX.
2. Cumplimiento normativo
Reactivar la figura vigente de la Práctica Dirigida de Graduación, prevista desde 1979 en el Reglamento del Área de Acción Social de la Facultad de Derecho (artículos 38, 39 y 40) y en el Reglamento General de Trabajos Finales de Graduación (artículo 8 ), la cual había caído en desuso pese a su vigencia.
3. Coherencia curricular
Se busca una mayor coherencia entre la formación teórica de la carrera y el perfil sociolaboral que se refleja en el plan de estudios.
4. Ampliación de oportunidades
Se ofrece una opción más de graduación orientada a la práctica para aquellos estudiantes que, por sus destrezas y preferencias, prefieren un enfoque más aplicado.
5. Reducción del rezago de graduación y promoción del éxito académico
Esta modalidad surge como una oportunidad para que personas egresadas que no han finalizado su TFG puedan concluir sus estudios de licenciatura.
6. Política institucional
Responder al mandato de las Políticas Institucionales UCR 2026-2030 (Eje I y II), que priorizan la vinculación con la sociedad, la innovación en metodologías de aprendizaje y la creación de modalidades de TFG que faciliten la inserción laboral y la conclusión exitosa de los estudios.
7. Desvinculación con la graduación
El TCU y los consultorios jurídicos eran un requisito no articulado formalmente con la opción de trabajo final de graduación.
8. Desajuste pedagógico
Se identificaba una contradicción entre una formación curricular orientada a la práctica profesional y un trabajo final de graduación (tesis) de carácter predominantemente investigativo, generando una desconexión en el proceso formativo.
9. Subutilización del marco legal
Existe un marco reglamentario vigente (desde 1979) que habilitaba la Práctica Dirigida pero no se operacionalizaba, afectando los derechos de los estudiantes que preferían esta modalidad. Faltaba un vínculo más claro con objetivos globales como los ODS o estándares internacionales de acceso a la justicia.
10. El desarrollo de la práctica dirigida de graduación no limita la realización de otras modalidades de trabajos finales de graduación de grado como la tesis y el seminario de graduación.
Entonces, los porqués de las Prácticas Dirigidas se resumen de la siguiente manera:
- Porque están previstas en la normativa universitaria y esta debe cumplirse. Su no implementación en el pasado no justifica que no se cumpla con un marco normativo vigente.
- Porque son una forma de terminar el Plan de Estudios de la carrera, por lo que no tener un Protocolo para su implementación afecta los derechos de las personas estudiantes que deseen optar por esta modalidad de conclusión de sus estudios.
- Porque es una forma de trabajo final de graduación coherente con el proceso enseñanza-aprendizaje de la carrera de Derecho y con el marco sociolaboral del Plan de Estudios.
- Porque es una opción para las personas estudiantes que, por sus preferencias personales y sus destrezas, prefieren realizar actividades con un enfoque práctico.
- Porque la carrera tiene decenas de personas egresadas que no han realizado su trabajo final de graduación para obtener su diploma de licenciatura, lo que impulsa a habilitar esta modalidad como una oportunidad más para terminar ese proceso formativo.
- Porque no excluyen la posibilidad de que, quien así lo desee, elabore una tesis como forma de culminar la carrera.
Atentamente,
Dr. Ricardo Salas Porras
Ex Director, Área de Investigación
Período 2013-2022
Dr. Tomás Federico Arias Castro
Director, Área de Investigación
2022-actualidad